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  • Foto del escritorClara Correa

Aportes al Sistema de Seguridad Social por vacaciones compensadas en dinero

Actualizado: 14 abr 2023


El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo define las vacaciones como un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos para los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un año; razón por la cual no constituyen una prestación social y por tanto no se pueden considerar como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales ni para la liquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, ya que no constituyen factor salarial.


Las vacaciones que se pagan a la terminación del contrato de trabajo debido a que el trabajador no las disfrutó, tienen naturaleza de indemnización compensatoria más no de factor salarial porque no retribuyen el servicio prestado por el trabajador y por lo mismo no hacen parte integrante del salario y en consecuencia, no hacen base para liquidar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.


En el mismo sentido, como los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social se realizan sobre el salario mensual en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, se concluye que lo cancelado por vacaciones compensadas no es salario y por lo mismo, no puede ser tenido en cuenta para realizar dichos aportes.


También existe incidencia en el pago de los aportes parafiscales cuando se pagan vacaciones compensadas en dinero, consulta SINLIO cuáles son.

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