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  • Foto del escritorClara Correa

Auxilio de cesantía

Actualizado: 14 abr 2023


De conformidad con lo establecido en el Art. 249 de C.S.T. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por concepto de auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.


Existen dos regímenes para la liquidación de cesantías:

Régimen tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 que no se hayan acogido al régimen de cesantías contemplado en la Ley 50 de 1990. En este sistema las cesantías se pagan a la terminación definitiva del contrato y por todo el tiempo laborado, es decir, las cesantías se encuentran en poder del empleador durante toda la vigencia del contrato laboral y se pagan de forma retroactiva es decir que la prestación social se le paga al trabajador con base en el último salario devengado.


Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990). Se aplica a los trabajadores vinculados a partir del primero de enero de 1991 y a los que, perteneciendo al régimen tradicional, se hayan acogido al nuevo régimen. Opera de la siguiente manera: el empleador realizará la liquidación definitiva de cesantías al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o la fracción y deberá consignar el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido.


Cuando éste no lo elija, el empleador depositará las cesantías en cualquiera de los que estén legalmente funcionando e informará al trabajador sobre la decisión adoptada. Si el empleador no hace la consignación dentro del plazo señalado, se podrá generar una sanción a su cargo equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Consulta SINLIO cuáles son los casos y cuáles son los requisitos para la liquidación parcial de cesantías sin correr riesgos, pues quién paga la cesantía mal la paga dos veces¡

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