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  • Foto del escritorClara Correa

Características del contrato de trabajo


Trabajo es toda actividad realizada de forma libre, en la cual una persona en uso de sus facultades físicas y mentales presta un servicio material o intelectual a otra, ya sea de manera permanente o transitoria. Dicha relación estará regida por un contrato de trabajo.

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, en donde una de ellas denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio a otra persona -natural o jurídica- denominada empleador. La prestación del servicio por parte del trabajador, sea permanente o transitoria, se deberá ejecutar siempre bajo la subordinación o bajo las órdenes del empleador.

El C.S.T. señala que el contrato de trabajo deberá tener los siguientes tres componentes:

  1. Trabajador, que es quien presta personalmente el servicio.

  2. Empleador, que es quien recibe el servicio y paga por él.

  3. Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el trabajo por la prestación de su servicio personal.

Para que esta relación sea catalogada como contrato de trabajo, se deben presentar los siguientes elementos:

  1. La prestación del servicio por parte del trabajador, de manera personal.

  2. La continua subordinación del trabajador respecto del empleador, en donde este último está facultado para imponerle reglamentos e impartirle órdenes de manera continua al trabajador, siendo parte de dicha subordinación el cumplimiento de un horario, la designación de la cantidad de trabajo a realizar por el empleado, así como la forma de realizarlo. La imposición de reglamentos y condiciones por parte del empleador no deberá atentar contra la dignidad y el honor del trabajador, así como también deberán estar establecidos de manera tal que tampoco atenten contra los derechos mínimos de los trabajadores establecidos por la legislación laboral colombiana.

  1. La remuneración, que corresponde al pago del salario a que tiene derecho el trabajador por la prestación de un servicio personal al empleador, quien estará obligado al pago de dicha remuneración.

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