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  • Foto del escritorClara Correa

Contrato a término indefinido


Es la regla general, si no se celebra el contrato a término fijo o si no es posible determinar que la contratación realizada fue por duración de la obra o que se refiera a un trabajo ocasional, accidental o transitorio, se entenderá que el contrato es indefinido con todos sus efectos.


Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. Si se termina con justa causa no se debe indemnizar y si se termina sin justa causa si se tiene que indemnizar.


Desde la vigencia de la ley 789 de 2002, se ha interpretado que ya no se requiere preaviso del trabajador para darlo por terminado.


El periodo de prueba debe ser pactado por escrito y no puede ser superior a dos meses.


Si bien es el contrato más utilizado, hay momentos en los que no es el más indicado utilizarlo, te ayudamos a escoger la modalidad que más te convenga.

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