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  • Foto del escritorClara Correa

Contrato de prestación de servicios independientes


Es aquel mediante el cual una persona denominada contratista presta servicios a una persona natural o jurídica denominada contratante, actuando el primero con sus propios medios con plena autonomía e independencia y recibiendo como contraprestación por sus servicios una suma denominada normalmente honorarios.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES:

Estos dos tipos de contratos se diferencian en su esencia por el elemento de SUBORDINACIÓN. En efecto si bien las dos clases de contratos permiten la prestación personal de unos servicios recibiendo a cambio una contraprestación, el contrato de prestación de servicios independientes no admite ningún tipo de subordinación por parte del contratante para con el contratista, pues como se dijo éste último debe actuar de manera completamente autónoma e independiente y con sus propios medios. De otro lado, tratándose de un contrato de prestación de servicios independientes el contratante no está obligado afiliar a su contratista al sistema de seguridad social, ni debe hacerlo pues tal afiliación implicaría de hecho el reconocimiento de la existencia de una relación de tipo laboral, salvo en lo que se refiere al concepto de riesgos laborales. Por el contrario y cuando existe contrato de trabajo es obligación ineludible por parte del empleador afiliar a su trabajador al sistema de seguridad social para todos los riesgos al igual que a una caja de compensación familiar y pagar las cotizaciones de ley tanto respecto de seguridad social como en aportes parafiscales. En lo que se refiere al aspecto tributario, cada contrato (de trabajo y de servicios), está regido por normas diferentes, de hecho la retención en la fuente de ingresos laborales se maneja de forma completamente diferente a la retención que debe efectuarse tratándose de contraprestación por servicios independientes. Finalmente el contrato de trabajo genera una serie de prestaciones sociales y otros derechos laborales, que no existen ni pueden causarse cuando se celebra un contrato de prestación de servicios independientes. Asesórate SINLIO sobre estas modalidades contractuales, su manejo e implicaciones para que no corras riesgos que te cuesten.


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