La duración está establecida por el tiempo en que se desarrolle la obra o labor contratada, no tiene límites mínimos ni máximos.
No tiene que ser pactado por escrito, pero como en todas las modalidades contractuales, es lo recomendable, no necesita preaviso para su terminación pues el contrato termina una vez finalizada la obra.
Puede terminar anticipadamente si el contrato que le dio origen termina. Por ejemplo si este contrato depende de un contrato que termina anticipadamente, también termina el contrato de trabajo. Sentencia SL151702 del 11 de abril de 2015 de la C.S.J
Ejemplos de este contrato:
Construcción de un edificio o ser parte de una de las etapas de la obra
La realización de una investigación
La realización de una encuesta
El reemplazo de un trabajador incapacitado o que se encuentre en una licencia
Derechos asociados a este contrato: Todos los derechos, tales como prestaciones sociales, vacaciones de manera proporcional al tiempo laborado. Es igualmente obligatoria la afiliación a la seguridad social y los pagos en la vigencia de todo el contrato.
¿Es posible prorrogar un contrato por duración obra o labor? ¿Qué pasaría con un fuero de salud? En SINLIO te asesoramos para que no incurras en errores que te cuestan.
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