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  • Foto del escritorClara Correa

Incapacidad de origen común


Por disposición del Artículo 227 del C.S.T. en caso de incapacidad no profesional el trabajador tiene derecho al pago de un auxilio hasta por 180 días así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.


En Sentencia de la Corte Constitucional se analizó si los porcentajes previstos en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo como auxilio monetario por enfermedad no profesional, vulneran o no el derecho fundamental a la igualdad y las garantías laborales establecidas en la Constitución y se concluyó: que el porcentaje del auxilio por enfermedad general (incapacidad) es válido, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.


En consecuencia, la declaración de exequibilidad del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se condicionó a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.


En consecuencia aquellas personas que devenguen el salario mínimo legal mensual vigente, recibirán durante los días de incapacidad por enfermedad general el 100% de dicho salario y no una fracción del mismo.


Por el contrario y con relación a los trabajadores cuyo salario sea superior al salario mínimo legal mensual vigente, sus incapacidades por enfermedad general se seguirán liquidando y pagando con el 66.665 del salario devengado los primeros 90 días y 50% los 90 días a restantes, sin que en ningún caso dicho valor pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.


El costo será asumido por la EPS de afiliación quien es el responsable económico.

De acuerdo con lo establecido en DECRETO 2943 DE 2013 el parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 1406 de julio 28 de 1999 fue modificado así, «… Modificar el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.


Siendo ello así, al empleador le corresponde cubrir los dos (2) primeros días de incapacidad general que la Entidad Promotora de Salud no cubre, liquidados sobre las dos terceras partes del salario del trabajador, ya que solamente se exime de tal responsabilidad cuando la entidad aseguradora de riesgos lo hace.


Las EPS pagan las incapacidades, con base en el ingreso mensual de cotización correspondiente al mes calendario inmediatamente anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad.

La empresa es una simple intermediaria en el pago de incapacidades, la EPS es la ÚNICA responsable.

¿Tienes un empleado con una incapacidad prolongada? La seguridad social no te responde por sus incapacidades? LLámanos te diremos qué debes hacer.

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