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  • Foto del escritorClara Correa

Licencias remuneradas en el contrato de trabajo


En materia laboral existen permisos que tienen el carácter de obligatorios, como lo son los descansos remunerados establecidos en la ley, reglamento interno de trabajo, pacto, convención o laudo arbitral, y otros que por no ser de ese carácter, corresponden a licencias concedidas por el empleador, las cuales pueden ser remuneradas o no remuneradas de acuerdo con la decisión de la compañía.


La legislación laboral, los acuerdos colectivos o en otros casos la jurisprudencia constitucional, establece algunas situaciones que generan la obligación de conceder permisos remunerados, durante la vigencia de la relación laboral, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Ejercicio del sufragio. artículo 3° de la Ley 403 de 1997 (Se debe otorgar media jornada que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador)

  • Cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, (Ej. Jurados de votación Artículo 105 del Código Electoral. Se debe otorgar día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación).

  • Permisos sindicales.

  • Entierro de sus compañeros de trabajo.

  • Calamidad doméstica.

  • Licencia de luto.

  • Permisos destinados a asistir a citas médicas (de carácter constitucional)

  • Licencia de maternidad

  • Licencia de paternidad

  • Licencia por aborto

  • Permisos remunerados establecidos en acuerdos colectivos (Pacto Colectivo, convención colectiva o laudo arbitral)

Consulta SINLIO más información sobre estas licencias y también cuáles son las licencias no remuneradas, y su manejo práctico y legal.

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