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  • Foto del escritorClara Correa

Manejo Legal de Propinas


El Artículo 131 el Código Sustantivo del Trabajo respecto de las PROPINAS ha establecido lo siguiente:

  1. Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.

  2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

En consecuencia, las propinas para ningún efecto tendrán naturaleza salarial, por tratarse de un pago que no proviene del empleador sino que consisten en el reconocimiento voluntario del consumidor para gratificar el servicio recibido. De la reglamentación de las propinas dentro de los aspectos más importante se destacan:

  • Debe ser exclusivamente destinada a las personas involucradas en la cadena de servicios.

  • Los trabajadores involucrados en la cadena de servicios deben acordar la forma de distribución de las mismas. A falta de acuerdo se reparte equitativamente.

  • El pago se hace a través del empleador, y corresponde a un pago no salarial.

  • Se prohíbe a los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio participar de cualquier forma en la distribución de las propinas.

  • Se prohíbe retener el pago de la propina para cualquier fin.

Consulta SINLIO cuales son las sanciones en caso de incumplimiento.


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