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  • Foto del escritorClara Correa

Nueva licencia remunerada para el cuidado de menores de edad que padezcan enfermedades terminales.


Nueva licencia remunerada para el cuidado de menores de edad que padezcan condiciones o enfermedades terminales.


El pasado 30 de diciembre se sancionó la ley 2174 de 2021 por medio del cual se establecen los parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial. La Ley dispone una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio. Es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.



El pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador al cual le fue otorgada la licencia. Los diez (10) días hábiles de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad, se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el trabajador, y a su vez, será concedida por el empleador previa certificación del médico tratante en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnostico clínico. Estas incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado de los menores de edad de que trata esta ley.

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