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  • Foto del escritorClara Correa

Periodo de prueba


El Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El período de prueba debe ser estipulado por escrito. Durante este periodo, el contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes sin que haya lugar a indemnización alguna.


El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses en contratos de trabajo a término indefinido, término fijo de 1 año y por duración de la obra


En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Sin embargo, cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.


Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.


Es importante tener en cuenta que aunque desde el ámbito legal la normatividad permite que, dentro del término establecido como periodo de prueba, el empleador pueda proceder a la terminación contractual sin indemnización alguna y sin requerirse hacer una sustentación de los motivos que dan lugar a la desvinculación, existe un antecedente de tutela, en el cual la Corte Constitucional en Sentencia de Tutela en un caso puntual, consideró necesario sustentar las razones objetivas por las cuales el trabajador no logró superar el periodo de prueba.



SINLIO te ayudamos a redactar este y otro comunicado que por sencillo que parezca, es muy importante que lo hagas bien.

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