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  • Foto del escritorClara Correa

Suspensión del Contrato de trabajo


La ejecución del contrato de trabajo puede suspenderse por ocurrir alguna de las causales taxativamente previstas en el Art. 51 del C.S.T que reza:

ARTÍCULO 51. SUSPENSIÓN. El contrato de trabajo se suspende:

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

  2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

  3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

  4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

  5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días, después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

  6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

  7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Cuando ocurre la suspensión del contrato de trabajo por presentarse alguna causales mencionadas, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones

Pregunta SINLIO por todas las incidencias prestacionales, de seguridad social, riesgos laborales y parafiscales en los períodos de suspensión del contrato de trabajo.

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