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  • Foto del escritorClara Correa

Vacaciones mínimas y momento de pago



DISFRUTE MÍNIMO


De conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe gozar anualmente de mínimo 6 días hábiles continuos de vacaciones y su incumplimiento puede ser verificado y sancionado por parte del Ministerio de Trabajo con multas entre 1 a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.


MOMENTO DEL PAGO DE LAS VACACIONES


No existe norma expresa frente al particular, pues incluso el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo sólo se refiere a la forma de remuneración de las vacaciones, pero no indica nada concreto respecto al momento en que se deben pagar las vacaciones, no obstante lo anterior, la finalidad de las vacaciones consiste en que el trabajador tenga un descanso y cuente para ello con los recursos que garanticen el mismo, bien sea para la realización de viajes, actividades de recreación, etc., razón por la cual lo adecuado es que se realice el pago de las vacaciones al momento de su disfrute, dado que al realizar un pago posterior por nómina, no se garantiza que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones por no contar con recursos para ello.


Adicionalmente por ser las vacaciones un pago distinto al salario, no necesariamente debe pagarse dentro de la periodicidad de la nómina en las fechas en que se hace efectivo el pago de salarios en la empresa, (mensual o quincenal), sino que precisamente por tratarse del pago de un descanso remunerado, su pago deberá operar en el momento en que el trabajador salga al disfrute de sus vacaciones.



SINLIO también te asesora en la forma de establecer el salario base para el pago de las vacaciones, las implicaciones en los pagos de la seguridad social y muchos más aspectos legales relacionados con las vacaciones.

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